Formulario CETA ante AFIP

Debe solicitar un certificado de transferencia (formulario CETA) si vende un vehículo usado (incluidos coches, camiones, furgonetas, vehículos terrestres, jeeps, furgonetas, omnibuses, minibuses, autobuses, remolques y aquellos sin carrocería) en Argentina con un valor superior a 800.000 pesos.

Además, deben ser herederos indivisos, personas jurídicas propietarias del dominio y residentes en el país o en el extranjero.

Se aplican las mismas obligaciones:

  • Vehículos de motor (ciclomotores, motocicletas, scooters, vehículos de motor (motocicletas o minibuses de motor), triciclos motorizados y vehículos de cuatro ruedas).
  • Cesión de derechos a favor de la compañía de seguros en caso de robo o hurto de los bienes del asegurado.

Los siguientes elementos están excluidos de la obligación:

  • Maquinaria autopropulsada: maquinaria agrícola, tractores, cosechadoras, grúas, maquinaria de carretera.
  • Transferencias realizadas por ejecución hipotecaria, sentencia u orden judicial.
  • Países, provincias, ciudades y la Comunidad Autónoma de Buenos Aires.
  • Instituciones diplomáticas permanentes reconocidas, agentes consulares y otros representantes oficiales de Estados extranjeros.
  • Instituciones religiosas incluidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Requisitos 

  • Identificación del vehículo: número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo.
  • Valor: monto de la transferencia.
  • Vendedor: apellidos y nombres o denominación, CUIT, CUIL y/o CDI y porcentaje de titularidad del vehículo.
  • Comprador: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL y/o CDI y porcentaje de titularidad sobre el vehículo.
  • Solicitud Tipo 15: Cesión de Derechos, si se trata de transferencias preventivas: cesiones de derechos a favor de compañías aseguradoras, en caso de robo o hurto.
  • Clave fiscal si lo hacés como representante legal de personas residentes en el exterior.

Cómo obtener el Formulario CETA

El vendedor o propietario de un vehículo usado debe informar la venta y su valor a la AFIP mediante un certificado CETA. Existen varias formas de obtener el formulario CETA:

Por Internet y sin clave fiscal

  • Antes de hacer la transferencia del automotor o motovehículo, ingresá a la página de AFIP.
  • Completá los datos requeridos por el sistema y confirmá el proceso de carga.

Por Internet y con clave fiscal

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán hacerlo de esta forma:

  • Ingresá al sitio de AFIP con tu clave fiscal.
  • Entrá al servicio Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y completá los datos requeridos por el sistema.

Por teléfono

  • Llamá en horario de 8 a 18 horas al número 0800-999-2347 - opción 6.
  • Para iniciar el trámite, el operador va a realizar la autenticación de tus datos como solicitante.
  • Agendá el número de CETA que te otorguen.

Descargar e imprimir el Formulario CETA

Deben imprimirse al menos dos copias del formulario CETA. Una copia firmada por el comprador debe permanecer con el comprador y la otra copia firmada por el comprador debe permanecer con el vendedor.

El certificado CETA se puede ver e imprimir online en la página oficial de la AFIP. Basta con introducir el número de certificado y el número de dominio o de matrícula del vehículo en los campos correspondientes.

¿Cuáles datos solicitan para otorgar el Certificado CETA?

  1. Los muebles deben estar identificados y se debe indicar el número de dominio, la marca, el modelo, la fábrica y el tipo.
  2. Debe indicarse el precio, el valor y el importe de la transferencia.
  3. Identificación del vendedor y del comprador.
  4. La parte de la propiedad que se va a transferir.

Si hay más de un vendedor, sólo uno de ellos debe rellenar el formulario CETA.

¿Cuánto se debe pagar por el Certificado CETA?

El formulario CETA es totalmente gratuito. Puede solicitar el servicio de forma online o por teléfono gratuitamente.

¿Quiénes están exentos de entregar el Certificado CETA?

El certificado CETA no es necesario para los vehículos oficiales, los vehículos diplomáticos matriculados a nombre de un país o los vehículos pertenecientes a un municipio o a un Estado.

También se aplica a los vehículos pertenecientes a organizaciones religiosas y a los vehículos transferidos en subasta o por orden judicial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir