Formulario 1357

Un empresario que haya sido designado como como Agente de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre la nómina debe presentar una "liquidación anual" a 31 de diciembre del período impositivo, a fin de determinar la obligación anual de los perceptores que hubieran tenido que retener el impuesto durante ese período.

Esta liquidación debe realizarse antes del último día hábil del mes de abril del año siguiente al que se realiza la liquidación.

Esta presentación se realiza en la AFIP y puede ser consultada por el beneficiario en el menú principal del SIRADIG en la opción "Consulta de liquidación - F1357".

¿Cuál es el Formulario 1357?

El formulario 1357 se utiliza para presentar la declaración de la renta de categoría 4 (para los dependientes del trabajador).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución General 4396 de 2019, la elaboración del documento permite registrar la declaración anual.

El formulario 1357 debe ser presentado específicamente por las personas que están obligadas a presentar la información correspondiente a un período contable o ejercicio fiscal anterior. Esto significa que si las retenciones se hicieron a tiempo, no es necesario utilizar esta declaración.

¿Para qué sirve el formulario 1357?

El formulario 1357 debe ser presentado por los trabajadores cuyos ingresos brutos acumulados (remuneraciones imponibles, exentas y no imponibles) durante el año fiscal sean inferiores a un millón de pesos.

En estos casos, el agente de retención debe entregar el Formulario 1357 completo al empleado y enviar una copia a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cómo completar el Formulario 1357 en línea?

Si deseas completar el formulario 1357, siga los siguientes pasos:

  1. Al hacer clic en este enlace, será redirigido a la página oficial de la AFIP.
  2. Introduzca su número de código fiscal.
  3. Busque "SIRADIG- Trabajador" en Servicios Compartidos.
  4. Seleccione la opción adecuada ya que el sistema le mostrará las opciones disponibles, principalmente datos personales, empleador, carga de formularios, búsqueda de formularios y pago.

El formulario está lleno de códigos y otros datos que pueden ser difíciles de entender. Por ello, la AFIP ha elaborado una guía para ayudarle a entender y completar el formulario. Haga clic aquí para verlo.

Impuesto a las ganancias

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal está obligada a actuar como agente de retención del impuesto sobre la renta de los jubilados, retirados y pensionistas. Sin embargo, esto no se aplica si el beneficiario tiene y declara otro agente de retención que paga una renta superior a la del agente de retención liquidado por la agencia.

El impuesto sobre la renta se calcula sobre todos los ingresos obtenidos en un ejercicio (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) de acuerdo con el artículo 20628, sección 79(c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Aunque se trata de un impuesto anual, esta normativa especifica que la retención debe realizarse en el momento del pago de los salarios, ya sea de forma mensual o a plazos.

Monto mínimo a partir del cual se paga el impuesto

La ley de modificación del impuesto sobre la renta nº 27.617 introdujo una deducción adicional para el personal pasivo que no está sujeto al impuesto si sus ingresos totales mensuales no superan el equivalente a los $ 150.000.

Esto significa que no se retiene el impuesto sobre la renta a los beneficiarios cuyos salarios son inferiores a esta cantidad.

¿Cómo consultar el Formulario 1357?

Si quiere comprobar la información cargada en su formulario 1357, hay varias opciones. En primer lugar, puede visitar la página oficial de la AFIP haciendo clic en este enlace.

Introduzca su número de identificación fiscal y haga clic en la opción SIRADIG. En este módulo, encontrará la información pertinente pulsando el botón "Consulta de la declaración de la renta - Formulario 1357".

También puede presentar una solicitud por SMS o marcar el número 0810-999-AFIP o *2347 desde su teléfono móvil entre las 8 y las 18 horas (de lunes a viernes).

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